Hay varias ordenanzas de Galveston que pueden aplicarse a los casos de mordedura de perro dependiendo de los hechos. Por favor, hable con un abogado de lesiones personales de Galveston si necesita ayuda para determinar qué leyes y reglamentos se aplican en su caso:
Galveston Leash Laws:
Art. 7-2. - Prohibición de correr suelto.
(a) El propietario de un animal deberá asegurarse de que dicho animal no corre suelto en violación de este capítulo y un propietario será castigado sin tener en cuenta si el propietario estaba actuando con un estado mental culpable.
(b) Será ilegal que cualquier persona que posea, mantenga o tenga cualquier animal en su posesión o control permita que ande suelto.
(c) Será ilegal permitir que cualquier animal esté sujeto por una correa, cuerda o cordón y no esté bajo el control inmediato del propietario del animal.
(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán si:
(1) El animal está sujeto por el propietario;
(2) El animal está participando en entrenamientos o competiciones de obediencia, exhibiciones caninas, recorridos de campo o realizando actos como el pastoreo bajo el control y la supervisión de un propietario o adiestrador;
(3) Se determina que el animal es un perro peligroso y está sujeto a las condiciones de la sección 7-15; o
(4) El animal es un animal salvaje o exótico prohibido por la sección 7-40
(e) Cada vez que un animal corre suelto en violación de esta sección constituye un delito separado, punible con una multa de no más de cien dólares ($100.00).
Ley de perros peligrosos de Galveston:
Art. 7-15. - Perros peligrosos.
(a) Objeto y ámbito de aplicación.
(1) El propósito de esta sección es proteger la salud, la seguridad y el bienestar general de la ciudad disponiendo la disposición de perros determinados como peligrosos.
(2) Los procedimientos administrativos de esta sección se aplicarán a cualquier perro que deba ser inmovilizado de acuerdo con esta sección y que, estando suelto o inmovilizado en un lugar público, haya mordido o atacado a una persona o, estando suelto o inmovilizado en un lugar público, haya mordido o atacado a otro animal.
(b) Definiciones. Las palabras o términos utilizados en esta sección tendrán los siguientes significados a menos que el contexto indique otro significado o intención diferente.
Se entiende por lesión corporal el dolor físico, la enfermedad o cualquier alteración de la condición física.
Por correa se entenderá la sujeción en la propiedad del propietario mediante una correa u otro tipo de sujeción no cruel, de una longitud no superior a cuatro (4) pies, sujeta por una persona con la fuerza suficiente para sujetar al animal y provista de un dispositivo de amordazamiento suficiente para impedir que el animal muerda a una persona o a cualquier otro animal.
Por amenaza se entiende la demostración por parte de un perro de una disposición, determinación o intención de atacar o infligir lesiones o daños a una persona o a otro animal doméstico, como cualquiera de los siguientes actos, o una combinación de ellos, o actos similares: morder, gruñir, cargar agresivamente contra una persona u otro animal, gruñir con los labios curvados, mostrar los dientes o ladrar con los huesecillos levantados.
Registro significa cumplir plenamente y mantener todas las condiciones de registro (subsección (e)) y las órdenes aplicables, incluidas las siguientes:
(1) Proporcionar a la autoridad de control de animales el nombre, dirección y número de teléfono de la persona que posee o alberga un perro peligroso;
(2) Proporcionar a la autoridad de control de animales el nombre, la descripción general y dos fotografías en color, una que muestre una vista frontal y otra una vista lateral del perro peligroso;
(3) Estar de acuerdo con las inspecciones de los funcionarios de control de animales del perro peligroso y los locales en los que el perro peligroso se mantiene en cualquier momento razonable para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, y
(4) El pago de cualquier coste o tasa que imponga la autoridad de control de animales en relación con el registro, la incautación, la aceptación, la incautación o la destrucción del perro.
Por recinto de seguridad se entiende una casa, edificio, estructura o corral que:
(1) Cerrado;
(2) Capaz de impedir la entrada del público en general, incluidos los niños;
(3) Capaz de impedir el escape o la liberación de un perro;
(4) Claramente marcado como que contiene un perro peligroso;
(5) Dimensiones adecuadas para el bienestar humano del perro, incluyendo limpieza, agua y comida;
(6) Cerrado de tal forma que un perro peligroso no pueda trepar, cavar, saltar o escapar por su propia voluntad; y
(7) Construido para proteger al perro peligroso de la intemperie.
Por lesión corporal grave se entiende una lesión caracterizada por graves heridas por mordedura o graves desgarros y desgarros musculares que harían que una persona razonablemente prudente solicitara tratamiento a un profesional médico y requiriera hospitalización, independientemente de si la persona realmente solicitó tratamiento médico. Un delito de lesiones corporales graves es un delito menor de clase A con jurisdicción penal para su ejecución en los Tribunales del Condado de Galveston.
Se entenderá por señal(es) una señal, de al menos ocho (8) pulgadas por doce (12) pulgadas, de carácter permanente, que indique "CUIDADO CON PERRO PELIGROSO" en letras rojas sobre fondo blanco. Las letras tendrán una altura no inferior a dos (2) pulgadas y estarán hechas de un material reflectante que sea visible en situaciones de poca luz o por la noche. Además, la señal incluirá un símbolo de advertencia, comprensible para los niños pequeños, de la presencia de un perro peligroso.
No provocado o sin provocación significa que el perro no fue golpeado, pateado o golpeado por la persona o el animal con ningún objeto o parte del cuerpo de la persona o el animal atacado, ni ninguna parte del cuerpo del perro fue tirada, pellizcada o apretada por la persona o el animal.
(c) Requisitos para un perro peligroso.
(1) A más tardar eltrigésimo día después de que la persona se entere de que es propietaria de un perro peligroso, deberá:
a. Registrar al perro peligroso ante la autoridad de control de animales de la zona en la que se encuentre el perro;
b. Sujetar al perro peligroso en todo momento con una correa bajo el control inmediato de una persona o en un recinto seguro;
c. Obtener cobertura de seguro de responsabilidad civil o demostrar responsabilidad financiera por un importe de al menos cien mil dólares (100.000,00 $) para cubrir los daños resultantes de un ataque del perro peligroso que cause lesiones corporales a una persona y proporcionar pruebas de la cobertura de seguro de responsabilidad civil o responsabilidad financiera requerida a la autoridad de control de animales de la zona en la que se encuentre el perro;
d. Colocar de forma visible carteles, aprobados por la autoridad de control de animales en los límites de la propiedad situados en la parte delantera y trasera de la propiedad y en el recinto de seguridad del perro peligroso;
e. Notificar por escrito la presencia del perro peligroso a todas las personas que residan en un radio de doscientos (200) pies de la casa del propietario; y
f. El oficial de control animal puede requerir un fondo seguro a la estructura o corral si se demuestra la necesidad.
(2) El propietario del perro peligroso que no cumpla lo dispuesto en el apartado (1) deberá entregar inmediatamente el perro a la autoridad de control de animales.
(3) Si a petición de cualquier persona, el tribunal municipal encuentra, después de la notificación y la audiencia según lo dispuesto por la subsección (h), que el propietario del perro no ha cumplido con las subsecciones (c) (1) o (c) (2), el tribunal ordenará a la autoridad de control de animales para incautar el perro y emitirá una orden judicial que autorice la incautación. La autoridad de control de animales confiscará al perro u ordenará su confiscación y dispondrá la incautación del perro en condiciones seguras y humanas.
(4) El propietario deberá pagar cualquier coste o tasa impuesta por la ciudad y/o el refugio de animales.
(5) El tribunal ordenará a la autoridad de control de animales que destruya humanitariamente al perro si el propietario no ha cumplido con la subsección (c)(1) antes delundécimo día después de la fecha en que el perro fue incautado o entregado a la autoridad de control de animales. El tribunal ordenará a la autoridad que devuelva el perro al propietario si éste cumple lo dispuesto en el apartado (c)(1) antes delundécimo día posterior a la fecha en que el perro fue incautado o entregado a la autoridad de control de animales.
(6) El tribunal puede ordenar la destrucción compasiva de un perro si no se ha localizado a su propietario antes de que hayan transcurrido15 días desde su incautación y confiscación.
(7) A los efectos de esta sección, una persona se entera de que la persona es el dueño de un perro peligroso cuando:
a. El propietario tiene conocimiento de un ataque de perro peligroso descrito en la subsección 7-1(f);
b. El propietario recibe la notificación de que el Tribunal Municipal de Galveston ha encontrado que el perro es un perro peligroso en virtud de la subsección (h), o
c. La autoridad de control de animales informa al propietario de que se ha determinado que el perro es peligroso en virtud del apartado (d).
(d) Notificación del incidente.
(1) Autoridad de control de animales.
a. Si una persona denuncia un incidente con un perro peligroso, la autoridad de control de animales puede investigar el incidente. La autoridad de control de animales puede adoptar formas apropiadas para ayudar en la aplicación de esta sección. Si, después de recibir las declaraciones juradas de cualquier testigo, la autoridad de control de animales determina que el perro es un perro peligroso, notificará al propietario de la determinación.
b. Un propietario, a más tardar el día15 después de la fecha en que el propietario es notificado de que un perro de su propiedad es un perro peligroso, puede apelar la determinación de la autoridad de control de animales a la Corte Municipal de Galveston. Un dueño puede apelar la decisión de la Corte Municipal de Galveston de la misma manera que una apelación para otros casos de la corte municipal.
(2) Tribunal municipal.
a. Una persona también puede denunciar un incidente de perro peligroso ante el tribunal municipal. El propietario del perro deberá entregarlo a la autoridad de control de animales a más tardar el quinto día después de la fecha en que el propietario reciba la notificación de que se ha presentado la denuncia. La autoridad de control de animales podrá disponer la incautación del perro en condiciones seguras y humanas hasta que el tribunal ordene la eliminación del perro.
b. Si el propietario no entrega el perro tal y como se exige en el subapartado (d)(2)a., el tribunal ordenará a la autoridad de control de animales que se incaute del perro y emitirá una orden autorizando la incautación. La autoridad confiscará al perro u ordenará su confiscación y dispondrá la incautación del perro en condiciones seguras y humanas hasta que el tribunal ordene la disposición del perro. El propietario deberá pagar todos los gastos ocasionados por la incautación del perro.
c. El tribunal determinará, previa notificación y audiencia según lo dispuesto en la subsección (h), si el perro es un perro peligroso.
d. El tribunal, después de determinar que el perro es un perro peligroso, puede ordenar a la autoridad de control de animales que continúe confiscando el perro peligroso en condiciones seguras y humanas hasta que el tribunal ordene la disposición del perro bajo la subsección (c) y el perro sea devuelto al propietario o destruido.
e. El propietario deberá pagar el coste o la tasa impuesta en virtud del subapartado (c)(4).
(e)Registro.
(1)La autoridad de control de animales registrará anualmente a un perro peligroso si el propietario:
A. Presenta pruebas de:
1. seguro de responsabilidad civil o responsabilidad financiera según lo dispuesto en la subsección (c);
2. Vacunación antirrábica actual del perro peligroso;
3. El recinto seguro en el que se mantendrá al perro peligroso;
b. Paga una cuota de inscripción anual de cincuenta dólares ($50.00).
(2) La autoridad de control animal proporcionará al propietario que registre un perro peligroso una placa de registro. El propietario debe colocar la placa en el collar del perro y comete un delito si la placa y el collar no están bien sujetos al perro.
(3) Si el dueño de un perro peligroso registrado vende o se muda el perro a una nueva dirección, el dueño, antes de la venta o mudanza, notificará a la autoridad de control animal para la ciudad o el área en la cual se localiza la nueva dirección. Previa presentación por parte del propietario actual de la placa de registro anterior del perro peligroso, el cumplimiento de los requisitos de registro y de perro peligroso, y el pago de una tarifa de veinticinco dólares ($25.00), la autoridad de control animal emitirá una nueva placa de registro que se colocará en el collar del perro peligroso. Todo perro peligroso que se traslade a la ciudad debe estar registrado y cumplir con los requisitos para perros peligrosos antes de ubicarlo en la ciudad.
(4) El propietario de un perro peligroso registrado deberá notificar a la oficina en la que se registró el perro peligroso cualquier ataque que el perro peligroso realice a personas o animales domésticos.
(5) El propietario de un perro peligroso registrado deberá notificar a la autoridad de control animal si el perro peligroso muere durante la vigencia del registro.
(f) Presentación de una denuncia falsa. Será un delito menor de clase C que cualquier persona presente o firme una denuncia escrita requerida por esta sección cuando la persona sepa que la denuncia contiene información falsa.
(g) Embargo.
(1) Todo propietario de un perro sujeto a una investigación en virtud del presente artículo deberá notificar inmediatamente a la autoridad de control de animales si dicho perro se escapa, enferma, parece enfermar o muere. En caso de muerte del perro investigado, la persona entregará inmediatamente el cadáver a la autoridad de control animal para su diagnóstico.
(2) Será ilegal que cualquier persona se niegue o no confisque un perro sujeto a esta sección, o albergue, oculte o esconda un perro sujeto a esta sección, con el fin de evitar su confiscación.
(3) Será ilegal para cualquier persona transportar, o asegurar el transporte, de un perro sujeto a esta sección a cualquier lugar fuera de los límites incorporados de la ciudad si la persona tiene conocimiento de que el perro es objeto de una investigación en virtud del presente artículo. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá a un agente de control de animales confiscar inmediatamente un perro que suponga una amenaza inmediata para la salud y la seguridad de los ciudadanos de la ciudad.
(h) Audiencia.
(1) La jurisdicción para la audiencia de una determinación de perro peligroso bajo la subsección (d) o subsección (c)(3) será la Corte Municipal de Galveston, que fijará una hora para una audiencia para determinar si el perro es un perro peligroso o si el dueño del perro ha cumplido con la subsección (c).
(2) El dueño de un perro sujeto a una audiencia de determinación de animal peligroso bajo esta sección, o la persona a quien se le incautó el perro, y la persona que presentó la queja serán notificados, por escrito, de la fecha, hora y lugar de la audiencia dentro de los cinco (5) días posteriores a la incautación del perro.
(3) La audiencia de determinación se celebrará a más tardar eldécimo día después de la incautación del perro.
(4) El juez municipal considerará las pruebas aportadas por cualquier parte interesada, incluido el abogado de la ciudad, a la hora de tomar su determinación.
(5) Si el juez municipal determina que el perro, que es el tema de la audiencia, es un peligro para la comunidad, el juez municipal emitirá una orden en cuanto a la disposición del perro peligroso y las condiciones que se pueden colocar en el propietario para el mantenimiento continuo del perro peligroso.
(6) Nada de lo dispuesto en esta sección impide al propietario de un perro peligroso, objeto de la audiencia, renunciar a su derecho a una audiencia de determinación. Si una persona renuncia al derecho a una audiencia, se considerará que el perro es peligroso y el propietario deberá cumplir inmediatamente las condiciones impuestas o autorizar la destrucción del perro peligroso. Si se ordena la destrucción del perro peligroso y es incautado en el refugio de animales, el propietario deberá entregar el perro peligroso al refugio de animales para su destrucción. Si se ordena la destrucción del perro peligroso y es incautado en una clínica veterinaria, el propietario hará que el veterinario autorizado destruya inmediatamente el perro peligroso y proporcionará documentación de la destrucción a la autoridad de control de animales.
(i) Infracciones y sanciones.
(1) El propietario de un perro peligroso comete un delito si el perro peligroso realiza un ataque no provocado o un acto amenazador contra una persona que se encuentre fuera del recinto del perro o si el perro peligroso realiza un ataque no provocado o un acto amenazador contra un animal que se encuentre fuera del recinto del perro.
(2) El propietario de un perro comete un delito si el propietario no cumple con cualquier disposición o cualquier determinación u orden emitida de conformidad con esta sección.
(3) Será ilegal que cualquier persona interfiera con un oficial de control de animales en el desempeño de sus funciones.
(4) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase C a menos que el ataque cause lesiones corporales graves o la muerte, en cuyo caso el delito es un delito menor de clase A.
(5) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor clase B si se demuestra en el juicio de la ofensa que el acusado ha sido condenado previamente bajo esta sección.
(6) Si una persona es encontrada culpable de una ofensa bajo esta sección, la corte puede ordenar que el perro peligroso sea destruido por una persona listada en el V.T.C.A., Código de Salud y Seguridad de Texas § 822.004 o como sea enmendado.
(7) Además del enjuiciamiento penal, una persona que cometa un delito en virtud de esta sección es responsable de una sanción civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000.00). Un abogado de la ciudad puede presentar una demanda en un tribunal de jurisdicción competente para cobrar la sanción. La ciudad retendrá las sanciones recaudadas en virtud de esta subsección.
(8) Es una defensa para el enjuiciamiento por un ataque de un perro peligroso o para cumplir con los requisitos de un perro peligroso si la persona es:
a. Un veterinario, un agente del orden público, una persona empleada por un refugio de animales reconocido o una persona empleada por el estado o una subdivisión política del estado para ocuparse de animales vagabundos y que tenga la propiedad, custodia o control temporal del perro en relación con dicho cargo;
b. Un empleado de la división institucional del Departamento de Justicia Penal de Texas o de un organismo encargado de hacer cumplir la ley y que entrene o utilice perros con fines policiales o penitenciarios; o
c. Un adiestrador de perros o un empleado de una empresa de perros guardianes conforme al V.T.C.A., Código de Ocupaciones de Texas, cap. 1702, en su versión modificada.